SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

1)

Las accionantes, por medio de sus abogados, ratificaron en su integridad la acción presentada y ampliándola señalaron que: 1) Si para las autoridades demandadas, la demanda fue interpuesta con documentación incompleta, su deber era anular todo el proceso y no así únicamente la mitad; 2) Los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), limitan el pronunciamiento y la posibilidad de anular obrados de gestión, por lo que al no haberse reclamado los hechos observados ni en apelación, ni de forma oportuna, el tribunal de casación no podía pronunciarse de oficio; 3) En el folio del inmueble objeto del proceso, no figuraba Ángel Mario Nava Guzmán, ni los herederos de quien fue demandado y “si supuestamente no tiene derecho según la Sala Civil Liquidadora (…) si no tenía la necesidad de ser demandado pero fue convocado al proceso, no existe lesión alguna al debido proceso que de mérito a la nulidad” (sic); 4) La prueba que supuestamente fue omitida, no tenía ninguna trascendencia en el proceso, menos aún para causar su nulidad, pues esa ausencia de motivación se encontraba contenida en la Sentencia y no así en la demanda por lo que no correspondía la nulidad de obrados hasta el auto de calificación, siendo la misma incongruente en consideración de la declaratoria de nulidad del testamento; y, 5) El art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta dirigir la demanda contra personas desconocidas, normativa sobre la cual se basaron al demandar a los presuntos herederos, por lo que no existían causales de nulidad.

Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: ‘…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.