SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. El 5 de diciembre de 2014, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de casación presentado contra el Auto Vista 379/2010, anulando obrados hasta el Auto de relación procesal, mediante el Auto Supremo 620, en aplicación de los arts. 90 y 252 del CPC y el 106 del Código Procesal Civil, tras advertirse observaciones que hacían al fondo de la demanda (respecto al folio real presentado que no consignaba como propietario a Ángel Mario Nava Guzmán, las contradicciones entre la superficie que se pretendía usucapir y las pruebas presentadas, la falta de valoración de la documental presentada por Roxana Teresa Nava, el testamento cerrado que consignaba herederos que no fueron parte del proceso y debieron haberse integrado al mismo), lo que conllevó a poner en duda todo el proceso, en razón del art. 180.I de la CPE, por el cual debió buscarse la verdad material de los hechos a través del saneamiento del proceso que se produciría con la nulidad declarada (fs. 11 a 15 vta.).
- María Francisca Ochoa Robles
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma
- son dos medios de impugnación distintos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
- III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
- formalidades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER,