SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria; y, solo es posible a éste Tribunal realizar dicha labor de manera excepcional, previo el cumplimiento por la parte accionante de los requisitos y exigencias desarrolladas en la jurisprudencia constitucional que ha sido debidamente desglosada en el referido fundamento y desarrollada igualmente por el Tribunal de garantías; siendo que, en el caso venido en revisión, no se evidencia, que las accionantes, en el memorial de acción de amparo, ni en sus subsanaciones o en audiencia, expusieran de manera adecuada, precisa y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas, que consideraron omitidas, por cuanto su observación principal atañe al hecho de que existió una nulidad oficiosa infundada; sin que hayan considerado que el pronunciamiento estuvo basado en la facultad que el art. 252 del CPC, les otorgaba a las autoridades, en concordancia con el art. 90 del mismo cuerpo legal y el art. 106 del Código Procesal Civil, tal como se extrae del propio contenido del Auto Supremo 620.
En dicho sentido, las accionantes, no precisaron cuáles fueron los principios fundamentales de carácter constitucional o valores supremos que no se habrían considerado en dicha interpretación y que fueron lesivos a sus derechos, pues refirieron la supuesta vulneración de los indicados derechos, sin que se haya establecido la relevancia constitucional de lo observado, o se fundamenten las razones por las cuales se consideró que las autoridades no tenían la facultad para declarar la nulidad debatida, únicamente se cuestionaron los fundamentos del auto supremo, haciendo una exposición que hace más a una instancia de apelación; toda vez que, fuera de las transcripciones de sentencias constitucionales y la definición genérica de los derechos supuestamente transgredidos, solamente existen conclusiones a las que arribaron las accionantes, bajo meras presunciones (que no existió lesión del derecho a la defensa de los terceros interesados en el proceso); sin tomar en cuenta los argumentos de las autoridades demandadas. Si bien se advierte que existió una nulidad “oficiosa”, es igualmente evidente que se explicaron los motivos y fundamentos tanto legales como fácticos, que sustentaron tal determinación.
Las accionantes no demostraron objetivamente su “derecho a la propiedad”, máxime cuando es evidente que dicho derecho no se encuentra consolidado, siendo ese hecho justamente parte de los agravios denunciados (por la dilación indebida que no les permitió convertir la posesión en propiedad), bajo éste entendido, la pretensión de las accionantes, es que este Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la actividad jurisdiccional desplegada por las autoridades demandadas, e incluso efectúe una revalorización de las pruebas, labor que no condice con las específicas funciones de la justicia constitucional, pues le es inherente exclusivamente a la vía ordinaria. Por lo que no corresponde la tutela del debido proceso, en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones indebidas, ni al derecho a la propiedad, ni a la tutela judicial efectiva.
- María Francisca Ochoa Robles
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma
- son dos medios de impugnación distintos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
- III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
- formalidades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER,