SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
Se tiene que el Auto Supremo 620, conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4., contiene fundamentos que confunden totalmente las dos modalidades de casación, que como se dijo son y buscan dos resultados muy distintos; así, cuando el pronunciamiento señala que “advierte la existencia de observaciones que hacen al fondo de la demanda, aspecto que conlleva al cuestionamiento de todo el proceso en su conjunto, desde su inicio” (sic); se constituyen en una conclusión a la que el Tribunal de casación arriba respecto al fondo, en relación a lo tramitado en obrados. Sin embargo, prosiguiendo la lectura del referido Auto Supremo, se tiene que al invalidar el proceso y la sentencia, se tuvo en cuenta para tal efecto la consideración de errores in procedendo y no la existencia de errores in iudicando, por lo que resulta lógico teniendo en cuenta que toda nulidad procesal es decretada sobre la base de una supuesta infracción de la norma adjetiva, en cambio, la infracción de la norma sustantiva, daría lugar a un pronunciamiento de fondo -sea confirmatorio o revocatorio-, en esa tónica el cuestionado Auto Supremo, debió circunscribir su fundamento en la pertinencia o no de la decisión anulatoria, y no aducir la existencia de “observaciones que hacen al fondo” de la materia debatida, como impropiamente ocurrió.
- María Francisca Ochoa Robles
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma
- son dos medios de impugnación distintos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
- III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
- formalidades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER,