SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones

Se tiene que el Auto Supremo 620, conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4., contiene fundamentos que confunden totalmente las dos modalidades de casación, que como se dijo son y buscan dos resultados muy distintos; así, cuando el pronunciamiento señala que “advierte la existencia de observaciones que hacen al fondo de la demanda, aspecto que conlleva al cuestionamiento de todo el proceso en su conjunto, desde su inicio” (sic); se constituyen en una conclusión a la que el Tribunal de casación arriba respecto al fondo, en relación a lo tramitado en obrados. Sin embargo, prosiguiendo la lectura del referido Auto Supremo, se tiene que al invalidar el proceso y la sentencia, se tuvo en cuenta para tal efecto la consideración de errores in procedendo y no la existencia de errores in iudicando, por lo que resulta lógico teniendo en cuenta que toda nulidad procesal es decretada sobre la base de una supuesta infracción de la norma adjetiva, en cambio, la infracción de la norma sustantiva, daría lugar a un pronunciamiento de fondo -sea confirmatorio o revocatorio-, en esa tónica el cuestionado Auto Supremo, debió circunscribir su fundamento en la pertinencia o no de la decisión anulatoria, y no aducir la existencia de “observaciones que hacen al fondo” de la materia debatida, como impropiamente ocurrió.