SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma

         Desde los albores de la extinta Corte Suprema de Justicia, hasta el actual Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia dictada con referencia a la procedencia del recurso de casación siempre ha sido amplia y mantenida hasta la actualidad; por dicho motivo varios autos supremos, remarcan que: el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteada en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del CPC.

         En dicho contexto, cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, por errores en la resolución que hacen al fondo (valga la redundancia) del litigio o los llamados por la doctrina: errores in judicando; los hechos denunciados, deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil, siendo la finalidad la casación del auto de vista recurrido, la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba y la emisión de la mencionada que resuelva el litigio, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando una nueva línea jurisprudencial. Por otra parte, si se plantea casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley.