SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

son dos medios de impugnación distintos

         De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo de Justicia revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el auto supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio, el recurso de casación en la forma está orientado a que dicho Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados.

         Bajo dicho razonamiento, es menester que no sólo el recurrente, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del CPC, considere dicha diferencia al momento de plantear su recurso; sino que es indispensable que, igualmente, el Tribunal de alzada, tenga presente tal distinción, pues la casación en la forma sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales como ser inexactitud de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; mientras que la casación en el fondo ocurrirá cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley, como ocurre en el caso de análisis. En ambas cuestiones, es inexcusable que la fundamentación del fallo se pronuncie de forma coherente sobre el fondo o sobre el perfil, según sea necesario; más no así que realice una mezcla de ambas, por ejemplo, efectuando consideraciones de fondo para resolver la forma, aspecto que sin duda, conlleva a la vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; toda vez que en los hechos causaría una indebida confusión en las partes para conocer cuáles fueron las razones o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Tribunal de alzada a tomar la decisión sobre la forma, cuando en los hechos se exponen motivaciones que hacen al fondo; así, efectivamente se lesiona el debido proceso por no exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan el fallo, de forma que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de la correcta y objetiva aplicación de los fundamentos de hecho y de derecho, para tener certeza de que la decisión adoptada es justa.