SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Las accionantes, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de ser juzgadas sin dilaciones, la congruencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la propiedad y la tutela judicial efectiva; toda vez, que culminado el proceso de usucapión que iniciaron, con la Sentencia 128/2009; las autoridades ahora demandadas, resolviendo el recurso de casación, mediante Auto Supremo 620 de 5 de diciembre de 2014, anularon de oficio los obrados hasta la calificación del proceso, con cuatro argumentos -a su criterio- erróneos. Por lo que acusaron que la determinación asumida por las autoridades ahora demandadas, fue infundada, arbitraria y únicamente les generó dilación en su acceso a la justicia e incertidumbre respecto a la posesión que ejercen e impide su transformación en derecho propietario; al haberse basado en apreciaciones de los antecedentes que no tenían sustento fáctico ni legal, sin valorar adecuadamente la prueba, ni considerar el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda. Finalmente, añadieron que el pronunciamiento anuló los obrados por defectos formales; empero y contradictoriamente, se basó en razonamientos que hacen al fondo de la problemática.
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el Fundamento Jurídico mencionado. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- María Francisca Ochoa Robles
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma
- son dos medios de impugnación distintos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
- III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
- formalidades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER,