SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de ser juzgadas sin dilaciones, la congruencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la propiedad y la tutela judicial efectiva, toda vez que culminado el proceso de usucapión que iniciaron, con la Sentencia 128/2009; las autoridades ahora demandadas, resolviendo el recurso de casación, mediante Auto Supremo (AS) 620 de 5 de diciembre de 2014, anularon de oficio los obrados hasta la calificación del proceso, con cuatro argumentos -a su criterio- erróneos. Por lo que acusaron que la determinación asumida por las autoridades ahora demandadas, fue infundada, arbitraria y únicamente les generó dilación en su acceso a la justicia e incertidumbre respecto a la posesión que ejercen e impide su transformación en derecho propietario; al haberse basado en apreciaciones de los antecedentes que no tenían sustento fáctico, ni legal, sin valorar adecuadamente la prueba, ni considerar el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda. Finalmente, añadieron que el pronunciamiento anuló los obrados por defectos formales; empero y contradictoriamente, se basó en razonamientos que hacen al fondo de la problemática.
- María Francisca Ochoa Robles
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma
- son dos medios de impugnación distintos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
- III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
- formalidades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER,