Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de ser juzgadas sin dilaciones, congruencia, la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la propiedad y la tutela judicial efectiva, citando para el efecto los arts. 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- María Francisca Ochoa Robles
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.4. Diferenciación sobre la casación en el fondo y la casación en la forma
- son dos medios de impugnación distintos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la transgresión al debido proceso en su vertiente de ser juzgadas sin dilaciones, el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva
- III.5.2.Acerca de la vulneración al debido proceso en sus vertientes de la congruencia, motivación y debida fundamentación en las resoluciones
- formalidades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER,