SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 241 a 250, en la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad de valorar la prueba que es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; b) El razonamiento expuesto por los Vocales demandados fue lógico, toda vez que no se podía limitar en días precisos ni determinados los hechos que son imputados, habiéndose fijado un espacio temporal entre el año 2003 a 2009, es decir, se cumplió con la determinación de temporalidad; c) Cuando un acto jurídico es anulado, se lo tiene como inexistente y no tiene posibilidad de producir efectos previstos por ley; cuando el Ministerio Público presentó nueva acusación fiscal, los acusados fueron notificados a efectos de que presente la prueba de descargo, también en la audiencia conclusiva gozaron del derecho a la defensa interponiendo las exclusiones probatorias con relación a la prueba que consideraron ilícita o ilegal; d) El Auto de Vista 01/2015, contiene las razones de hecho y derecho, no es necesario que sea ampulosa para tenerlo como fundamentado; e) El Tribunal de alzada no puede analizar una por una las exclusiones probatorias, así el informe técnico no es más que una opinión, y no puede ser cuestionada de manera anticipada, los argumentos para no excluir la prueba radica principalmente en el principio de verdad material para llegar a la verdad histórica de los hechos, además que la valoración se la hace de manera integral, el Tribunal que conocerá del juicio en cuestión analizará los documentos y determinará qué valor probatorio le otorga a cada uno, por lo que, en este momento el Tribunal de alzada no puede excluir documentos, teniendo como base el principio de buena fe de los actos de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; y, f) Los Autos de Vista cuestionados tienen la fundamentación requerida, en consecuencia, no existe lesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR