SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de agosto de 2013, dirigido a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Marco Luis Moya Chanez, presentó recurso de apelación solicitando se revoque el Auto Interlocutorio 376/2013; manifestando que: i) El 9 de agosto de 2013, en desarrollo de la audiencia conclusiva se volvió a observar la acusación por advertirse que se dio cumplimiento parcial a lo dispuesto por la Jueza de la causa, pues se siguieron exponiendo hechos sin precisar la fecha en que se habrían cometido y que también se observó la prueba ofrecida; ii) El art. 341.2 del CPP, establece la garantía del debido proceso respecto a que el hecho acusado debe contener una relación precisa y circunstanciada, lo que significa que debe indicarse tiempo, forma y lugar en que ocurrieron los hechos; iii) No se señaló ni especificó la fecha en que ocurrió la supuesta obstrucción del drenaje pluvial y el derrumbe del puente, consiguientemente se vulneró los arts. 325 inc. b) y 341.2 del mencionado Código; y, iv) Se lesionó el debido proceso al permitirse que al momento de subsanarse la acusación se incorpore nuevos elementos de prueba (fs. 19 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR