SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 23 de julio de 2013, en audiencia conclusiva se pronunció el Auto Interlocutorio 349/2013, declarando a lugar la observación a la acusación fiscal, otorgándose el plazo de cinco días para que el Ministerio Público presente nuevo requerimiento conclusivo en el marco de lo establecido en el art. 325 del CPP, suspendiendo audiencia para el 31 de julio del mismo año, misma que fue retomada y suspendida a la vez, para el 9 de agosto de ese año, fecha en la que se pronunció el Auto Interlocutorio 376/2013, resolviendo declarar sin lugar la observación por defecto de forma a la acusación fiscal del Ministerio Público, señalándose nueva audiencia conclusiva para el 12 del mismo mes y año, fecha en la que se emitió el Auto 379/2013, declarando sin lugar los incidentes de nulidad de acusación por falta de descripción temporal de los hechos, nulidad de acusación por ausencia de fundamento jurídico, nulidad de acusación por violación al principio de nom bis in ídem y el incidente de actividad procesal defectuosa por incongruencia entre la imputación y la acusación; asimismo, se pronunció el Auto Interlocutorio 386/2013 de 14 de agosto, resolviendo con lugar la exclusión probatoria de la prueba signada como MP4, que contiene el informe técnico 355/2012 de 1 de junio, y sin lugar las exclusiones probatorias de las pruebas MP1 relativa al informe técnico 07/CY/015-005/2012 y sin lugar la prueba signada como MP6 consistente en el proceso de demolición, así como improbado la exclusión de la prueba pericial (fs. 5 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR