Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.5.
II.5. Julio Cesar y Marco Luis Moya Chanez, mediante memoriales de 19 de agosto de 2013, dirigida a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, interpusieron recurso de apelación, solicitando se revoque el Auto 386/2013 (fs. 27 a 30 y 31 a 35); asimismo, contra el mismo Auto Enzo Fabián Arandia Quiroga representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija también interpuso impugnación (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR