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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1

    Fecha: 14-Dic-2015

    III.2.  Sobre la fundamentación en las resoluciones

    Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite  únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • III.2.  Sobre la fundamentación en las resoluciones
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
    • III.3.  Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
    • Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
    • CONFIRMAR

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