Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial de subsanación de 25 de julio de 2013, se presentó nuevamente acusación fiscal contra Julio Cesar y Marco Luis Moya Chanez por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, peligro de estrago y daño calificado, previsto y sancionado por el art. 223 del CP, con relación al art. 103 concordante con los arts. 20 y 106 de la Ley del Medio Ambiente, 208 y 357 con relación al 358 inc. 1 del CP (fs. 136 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR