Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 01/2015 de 13 de enero, José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvieron el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Moya Chanez, confirmando en su integridad el Auto Interlocutorio 376/2013 (fs. 90 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR