Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 02/2015 de 13 de enero, los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación interpuesto por Julio Cesar Moya Chanez, Marco Luis Moya Chanez y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, declarando sin lugar los recursos presentados por los hoy accionantes, y con lugar al presentado por el Gobierno Autónomo, consiguientemente, resolvieron confirmar en relación al rechazo de la exclusión probatoria reclamada por los apelantes, y se revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 386/2013, únicamente con relación a la exclusión probatoria MP4, disponiendo su admisibilidad (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación en las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR