SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1

Fecha: 14-Dic-2015

concedió parcialmente

La Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayamerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 288 a 291, concedió parcialmente la tutela solicitada por el accionante, con relación al derecho a la defensa, disponiéndo que el Comité Electoral de COSEGUA Ltda., corra en traslado la denuncia presentada por Jerjes Párraga Salazar, contra el accionante para que pueda asumir su defensa; y, denegó la tutela en cuanto a los derechos de petición y libertad de asociación, bajo los siguientes razonamientos: i) COSEGUA Ltda., está regulada por el sistema cooperativo, se rige por su sistema estatutario y reglamentos, así como la Ley General de Cooperativas; sin embargo, conforme al art. 410 de la CPE, se encuentra bajo el control constitucional; ii) En relación al derecho a la petición, al haberse respondido su recurso de reconsideración mediante Resolución 03/15 que le fue notificada el 24 de julio de 2015, era inviable conceder la tutela solicitada; iii) No se tuvo acreditada la vulneración alegada, sobre el derecho a la asociación, por lo que igualmente no correspondía su tutela; iv) Acerca del debido proceso, al no correrse en traslado, la impugnación presentada contra el accionante, inhabilitándolo al no estar autorizado para su reelección, provocó la vulneración al derecho señalado, así como a la igualdad procesal de las partes, presunción de inocencia, derecho a la comunicación previa de la impugnación y a la defensa material y técnica; toda vez que se demostró que no fue notificado, ni presentó descargos o ejerció los señalados derechos por lo que correspondió conceder parcialmente la tutela impetrada.

Respondiendo a la solicitud de complementación, refirió que ni el accionante, o los demandados (a tiempo de contestar), hicieron conocer a un tercero interesado, por lo que se mantuvo lo manifestado en la resolución emitida. Respecto a la existencia de actos consentidos, “toda vez que atañan al debido proceso está fundamentado en los aspectos relativos al debido proceso en la presente acción” (sic).