SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, la defensa, libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con fines lícitos, a la petición; y, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente; toda vez, que postuló su plancha completa, para las elecciones del Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de COSEGUA Ltda.; empero, tras la “impugnación” presentada en su contra, los ahora demandados, determinaron inhabilitarlo mediante Resolución 02/2015 de 15 de julio, sin que previamente se le haya informado y/o notificado con la refutación en su contra, por lo que no pudo ejercer su defensa (presentando descargos o respondiendo a la acusación); además de, haberse fundado, la decisión, en motivos diferentes a los expuestos en la “impugnación”. Ante la inexistencia de recurso ulterior (pues no están previstos en su estatuto, ni reglamento), solicitó la reconsideración del fallo por basarse en una mala interpretación de los arts 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.; sin embargo, hasta el momento de presentación de ésta acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna, por lo que las vulneraciones permanecían.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 18
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida
- por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
- porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- directamente
- REVOCAR