SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1

Fecha: 14-Dic-2015

Fragmento 16

         Es pertinente que a efectos de dar una adecuada solución al caso en análisis, se reitere la jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por haber operado la subsidiariedad y los casos de excepción para su interposición directa (o sea prescindiendo de la exigencia de haber agotado las vías ordinarias de reclamo), este Tribunal, a través de la SCP 0435/2014 de 25 de febrero, señaló que: “El Tribunal Constitucional anterior a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional- sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria‘