SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Fecha: 14-Dic-2015
por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, el accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, la defensa, libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con fines lícitos, a la petición; y, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente; toda vez que, postuló su plancha completa, para las elecciones del Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de COSEGUA Ltda.; empero, tras la “impugnación” presentada en su contra, los ahora demandados, determinaron inhabilitarlo mediante Resolución 02/2015, sin que previamente se le haya informado y/o notificado con la refutación en su contra, por lo que no pudo ejercer su defensa (presentando descargos o respondiendo a la acusación); además de, haberse fundado la decisión, en motivos diferentes a los expuestos en la “impugnación”. Ante la inexistencia de recurso ulterior (pues no están previstos en su estatuto, ni reglamento), solicitó la reconsideración del fallo por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.; sin embargo, hasta el momento de presentación de ésta acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna, por lo que las vulneraciones permanecían.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
Bajo este parámetro argumentativo expuesto por el accionante, se tiene que efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos, no únicamente desde que se produjo la supuesta lesión a sus derechos, sino desde el momento mismo que se lanzó la convocatoria pues observa inclusive las personas que firmaron la misma; no obstante, al alegar la vulneración a su derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, describe y hace una contextualización general del artículo que lo contiene sin fundamentar más allá, o establecer cuál fue la causa por la que lo consideró transgredido, más por el contrario refiere él mismo que conformó una plancha con el objetivo de acceder a la administración de la Cooperativa COSEGUA Ltda con fines lícitos y sin que se encuentre un nexo por el cuál la inhabilitación, o la falta de notificación con la “impugnación” (que son los hechos vulneratorios que acusó), hayan sido las causas que le hubieran impedido reunirse o asociarse libremente; por lo que en suma no corresponde otorgar su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 18
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida
- por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
- porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- directamente
- REVOCAR