SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El Comité Electoral de COSEGUA Ltda., lanzó la convocatoria para elegir al Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida entidad, por lo que el 10 de julio de 2015, presentó su plancha completa a efectos de participar en dicho acto; empero, acusó que tras la “impugnación” presentada en su contra (por Jerjes Párraga Salazar), los ahora demandados, determinaron inhabilitarlo mediante Resolución 02/2015 de 15 de igual mes, sin haber puesto en su conocimiento que existía una refutación en su contra, ni permitirle ejercer su defensa; además de haberse fundado la decisión en motivos totalmente distintos a los que motivaron la objeción a su postulación. Acusó por otra parte que, ante la inexistencia de recurso ulterior (pues no están previstos en su Estatuto, ni Reglamento), solicitó la reconsideración del fallo, sin que al momento de presentación de ésta acción tutelar, haya obtenido respuesta alguna, sea favorable o desfavorable.
Finalmente señaló que, existió una errónea interpretación del art. 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda., pues equivocadamente se asumió que el pretendía una tercera reelección (que requiere autorización de la Asamblea Ordinaria de Socios), cuando el segundo periodo como directivo, lo ejerció como efecto de como efecto de su posición por aclamación, aspecto que no fue considerado por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 18
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida
- por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
- porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- directamente
- REVOCAR