SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

El Comité Electoral de COSEGUA Ltda., lanzó la convocatoria para elegir al Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida entidad, por lo que el 10 de julio de 2015, presentó su plancha completa a efectos de participar en dicho acto; empero, acusó que tras la “impugnación” presentada en su contra (por Jerjes Párraga Salazar), los ahora demandados, determinaron inhabilitarlo mediante Resolución 02/2015 de 15 de igual mes, sin haber puesto en su conocimiento que existía una refutación en su contra, ni permitirle ejercer su defensa; además de haberse fundado la decisión en motivos totalmente distintos a los que motivaron la objeción a su postulación. Acusó por otra parte que, ante la inexistencia de recurso ulterior (pues no están previstos en su Estatuto, ni Reglamento), solicitó la reconsideración del fallo, sin que al momento de presentación de ésta acción tutelar, haya obtenido respuesta alguna, sea favorable o desfavorable.  

Finalmente señaló que, existió una errónea interpretación del art. 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda., pues equivocadamente se asumió que el pretendía una tercera reelección (que requiere autorización de la Asamblea Ordinaria de Socios), cuando el segundo periodo como directivo, lo ejerció como efecto de como efecto de su posición por aclamación, aspecto que no fue considerado por los demandados.