Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.7.
II.7. El 27 de julio de 2015, Jerjes Párraga Salazar, planteó recurso jerárquico contra la Resolución 03/2015, alegando que debió inhabilitarse al accionante no sólo por una causal sino también por las cuentas pendientes que tiene con la Cooperativa COSAGUA Ltda, causales que fueron expuestas en la “impugnación” que motivó la inhabilitación. Disponiéndose la notificación a Arnaldo Pinto Roca, éste se rehusó a recibirla conforme certificó la Notaria de Fé Pública Tercera, Clase 5 (fs. 122 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 18
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida
- por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
- porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- directamente
- REVOCAR