SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1

Fecha: 14-Dic-2015

II.5.

II.5. El 20 de julio de 2015, el accionante, presentó la solicitud de reconsideración contra la Resolución 02/2015, fundamentando tres puntos: 1) Por acta de verificativo de elección de 20 de junio de 2010 y acta de posesión de directorio, acreditó que fue elegido y designado como presidente del Consejo de Administración de COSEGUA Ltda., para el periodo de 2010 a 2012 (primer periodo como directivo); 2) El 12 de septiembre de 2012, por decisión de los socios fue reelecto en su cargo, mediante aclamación en asamblea (segundo periodo como directivo); y, 3) Que los arts. 42 y 37 del Estatuto de COSEGUA Ltda. le permitían habilitarse bajo el sistema eleccionario, para un tercer periodo, sin que de “ninguna manera” necesite aprobación de los socios en asamblea; por lo que indicó que existió una errónea interpretación de los artículos referidos, y solicitó dejar sin efecto su inhabilitación (fs. 22 a 23).