SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.5.
II.5. El 20 de julio de 2015, el accionante, presentó la solicitud de reconsideración contra la Resolución 02/2015, fundamentando tres puntos: 1) Por acta de verificativo de elección de 20 de junio de 2010 y acta de posesión de directorio, acreditó que fue elegido y designado como presidente del Consejo de Administración de COSEGUA Ltda., para el periodo de 2010 a 2012 (primer periodo como directivo); 2) El 12 de septiembre de 2012, por decisión de los socios fue reelecto en su cargo, mediante aclamación en asamblea (segundo periodo como directivo); y, 3) Que los arts. 42 y 37 del Estatuto de COSEGUA Ltda. le permitían habilitarse bajo el sistema eleccionario, para un tercer periodo, sin que de “ninguna manera” necesite aprobación de los socios en asamblea; por lo que indicó que existió una errónea interpretación de los artículos referidos, y solicitó dejar sin efecto su inhabilitación (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 18
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida
- por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
- porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- directamente
- REVOCAR