Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. El 13 de julio de 2015, Jerjes Párraga Salazar, presentó mediante nota la “Solicitud de impugnación, plancha de Arnaldo Pinto R.” (sic), en razón a cuatro puntos principales, que versaban sobre: La supuesta vulneración del art. 12 inc. g) del Reglamento, una denuncia por estafa agravada contra el presidente, la imputación contra el ahora accionante, por delitos de daños ambientales y acústicos; y, la denuncia por estafa agravada contra Arnaldo Pinto Roca y otros (fs. 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 18
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida
- por basarse en una mala interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda.
- porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- directamente
- REVOCAR