SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015 S1

Fecha: 14-Dic-2015

II.6.

II.6.  El 24 de julio de 2015, los demandados, mediante Resolución 03/15, que fue notificada en el mismo día al accionante, declararon la improcedencia de la solicitud de reconsideración, circunscribiendo la decisión sobre los motivos alegados por Arnaldo Pinto Roca, que fueron resumidos en su segundo considerando (errónea interpretación de los arts. 33 y 42 del Estatuto de COSEGUA Ltda., primer mandato por elecciones para el periodo 2010 al 2012, reelección por aclamación del 2012 al 2014, y que se estaría cumpliendo con la normativa); en tal sentido se hizo el análisis de los artículos correspondientes y se determinó que no existió la mal interpretación aducida (fs. 263 a 266)