SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Sentencia de 19 de noviembre de 2011, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de reivindicación, más el pago de daños y perjuicios planteada por Raúl Armando Alborta Arce con tercería coadyuvante de Marlene Irene Vega Linares, e improbada la acción reconvencional (de usucapión), así como las excepciones interpuestas por su parte, ordenando la reivindicación del inmueble ubicado en la calle Diego Almagro y Hernando Magallanes, registrado bajo matrícula 3.01.1.02.0035118, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallos, decisión frente a la cual, junto a los herederos de Sebastián Vega Saavedra (codemandado en el proceso) plantearon recurso de apelación, contra la providencia de 16 de octubre de 2009 y la Resolución de 17 de febrero de 2010, que fueron concedidos por Auto de 15 de octubre de 2012.

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento mediante Auto de Vista de 8 de agosto de 2014, omitió pronunciarse sobre las apelaciones concedidas en el efecto diferido (contra la providencia de 16 de octubre de 2009 y la Resolución de 17 de febrero de 2010), resolviendo tan solo los recursos de apelación contra la Sentencia, sin reparar la falta de valoración de la prueba en la que incurrió el Juez a quo, fallo de alzada que fue recurrido de casación en la forma por ambas partes y la nuestra, también en el fondo.