SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 178/2015 de 11 de marzo, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con costas, a mérito de los siguientes fundamentos en cuanto a la forma: 1) De la revisión de diligencias se evidencia que Elizabeth Cristina Vega Lineras, hija del codemandado Sebastián Vega Saavedra fue notificada con el decreto de “Autos para Sentencia”; por lo que, mal se puede decir que no tuvo conocimiento de la misma; ya que su reclamo es inconsistente; y, 2) Si los recurrentes consideraron que no hubo pronunciamiento sobre las apelaciones diferidas por el ad quem, correspondía a estos solicitar al Tribunal de alzada que complemente su resolución, conforme el art. 239 del CPC, petición que nunca se realizó, y “…el hecho de no haber reiterado o recordado en este caso fundamentado una apelación anunciada (en el efecto diferido) no dará lugar a su concesión, menos revisión…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR