SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.3.

III.2.3. Finalmente, respecto a la presunta valoración defectuosa de la prueba -tercer argumento de la acción de amparo constitucional-, que hubiera sido desplegada por las autoridades de mérito, la demanda constitucional además de su extenso relato, omite identificar y aclarar en qué sentido o forma las autoridades demandadas convalidaron tal extremo. Pues debe tenerse en cuenta, que si bien en el recurso de casación en el fondo se alegó que el Juez a quo no realizó valoración alguna de la prueba en la sustanciación del proceso, tales como los formularios de impuestos anuales, contratos por servicios básicos, recibos fiscales, declaraciones impositivas, trámites de registros municipales entre otros, los miembros del Tribunal de casación señalaron que el Juez a quo, si cumplió con lo previsto por los arts. 1330 del CC y 476 del CPC y que por consiguiente no existió ausencia de actividad valorativa o errónea apreciación de la prueba producida en el proceso, sumado al hecho de que la parte accionante no hizo notar el supuesto error de hecho o de derecho en el que hubieran incurrido los Jueces de mérito.