SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
Recordar que:“…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (las negrillas fueron agregadas). En todo caso, si la intención fue que éste Tribunal excepcionalmente cuestione la valoración realizada por las autoridades demandadas, era indispensable mostrar que en la decisión asumida por las autoridades demandadas se incurrió en lo siguiente: “‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas fueron añadidas).
En ese entendido, los accionantes debieron observar los presupuestos señalados precedentemente; de ahí que al haberse omitido fundamentar e identificar como la respuesta adoptada por el Tribunal de casación, podría ser comprendida como una decisión que transgrede o desconoce los marcos de razonabilidad y equidad, implica que ésta jurisdicción se encuentre imposibilitada de efectuar un análisis sobre la valoración realizada por las autoridades judiciales demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR