SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. En el proceso ordinario doble sobre reivindicación, más el pago de daños y perjuicios interpuesta por Raúl Armando Alborta Arce y reconvención por usucapión opuesta por Elizabeth Cristina Vega Linares, Víctor Hugo Saavedra Saavedra -hoy accionantes- y Sebastián Vega Saavedra, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Sentencia 044/11 de 19 de noviembre de 2011, declaró probada la demanda e improbada la acción reconvencional, ordenando la reivindicación del lote de terreno signado con el número 24, ubicado entre las calles Diego Almagro y Hernando Magallanes, manzana 947 y demás características a la parte actora, en relación a la calificación de daños y perjuicios; y, que las mismas sean averiguables en ejecución de fallos (fs. 518 a 526).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR