SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Hernán Dionicio Vega Flores, Director General Ejecutivo de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por medio de su representante legal, presentó informe verbal en audiencia, señalando que: a) La Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular, es una institución desvinculada del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, siendo una nueva entidad que no tiene estructura y escala salarial, razón por la cual se realizan contratos de personal eventual por meses, por realización de trabajo y anuales, constando que la ahora accionante formó parte de la entidad, bajo el contrato de trabajo eventual cuyo vencimiento era el 30 de septiembre de 2014, no estando los contratos regidos bajo la Ley General del Trabajo; asimismo, no existe la “…remuneración…” (sic) tácita, debiéndose suscribir nuevos contratos para su renovación; b) El 10 de septiembre -se entiende de 2014- la accionante puso a conocimiento su estado de gestación, evidenciándose por los documentos que constan en el file de la accionante que la entidad cumplió con todas las obligaciones que correspondían conforme al contrato, adjuntándose en el mismo las respectivas boletas del pago de aguinaldo, del doble aguinaldo, del pago de natalidad; asimismo, la accionante conocía que los primeros días de octubre tenía que suscribir nuevamente contrato, pues no existe la figura de la tácita reconducción; empero, no se presentó a la entidad; por otra parte, en septiembre llegó una solicitud del Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, a requerimiento de su esposo, dentro el trámite de divorcio, solicitando información de la situación laboral de la accionante, informando la entidad lo que correspondía; c) Hubo la intención de recontratar a la accionante desde “enero”; sin embargo, pese a las reiteradas llamadas y correos electrónicos, no pudo ser habida, al no tener un domicilio fijo; d) Posteriormente, ante la solicitud de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, surgió una nueva contratación el 9 de abril de 2015; oportunidad en la que la accionante prestó sus servicios por unos días; sin embargo su asistencia fue irregular evidenciándose ello según los marcados biométricos, con lo que nuevamente abandonó sus funciones arguyendo falsamente acoso laboral y discriminación, no presentando pruebas fehacientes al respecto; e) La accionante a la conclusión de su contrato la gestión 2014, presentó su declaración de cesación de cargo a la Contraloría General del Estado, así como informe correspondiente materializando la desvinculación, sin presentarse después de los cuarenta y cinco días post natales, demostrando la mala intención en el proceso, permitiendo que se informe al Juzgado -se entiende de Partido en lo Civil y Comercial que requirió informe respecto a su situación laboral- que la referida no cuenta con trabajo pudiendo favorecerse de alguna forma, siendo que la misma indirectamente renunció; y, f) En relación al supuesto incumplimiento del art. 46 de la CPE, la entidad le otorgó el correspondiente trabajo; siendo que, la accionante no asistió a su fuente laboral; por lo que, no hubo inobservancia a la normativa constitucional, debiéndose en todo caso analizar las pruebas respectivas para determinar el cumplimiento de la lactancia y natalidad de dos meses posteriores del contrato de acuerdo a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR