Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Consta contrato para la prestación de servicios eventuales EEC-GNV-RRHH/054/01/2014 de 2 de enero, suscrito entre la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular, representada legalmente por Hernán Dionicio Vega Flores, Director General Ejecutivo, como contratante -hoy demandado- y Paz Nery Viviana Camacho Reyes Ortiz, como “la contratada” -ahora accionante-, para la prestación de servicios eventuales en Atención Línea Gratuita, con un plazo de vigencia del 2 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014 (fs. 282 a 285).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR