SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.2.

II.2.  Por nota presentada el 30 de mayo de 2014, la ahora accionante puso a conocimiento del actual demandado su renuncia al cargo de “Call Center”, asignado desde el 2 de enero de ese año (fs. 279); en ese sentido, por informe legal EEC-GNV-UAL 00047/2014 de 30 de mayo, se concluyó que en atención a la nota antes referida, opera la cláusula novena del contrato EEC-GNV-RRHH/054/01/2014 (fs. 280 a 281); razón por la que, la autoridad demandada aceptó la renuncia a partir del 1 de junio del mismo año (fs. 277).