Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Por nota presentada el 30 de mayo de 2014, la ahora accionante puso a conocimiento del actual demandado su renuncia al cargo de “Call Center”, asignado desde el 2 de enero de ese año (fs. 279); en ese sentido, por informe legal EEC-GNV-UAL 00047/2014 de 30 de mayo, se concluyó que en atención a la nota antes referida, opera la cláusula novena del contrato EEC-GNV-RRHH/054/01/2014 (fs. 280 a 281); razón por la que, la autoridad demandada aceptó la renuncia a partir del 1 de junio del mismo año (fs. 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR