SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 340 a 341 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de haberes devengados que no habrían sido cancelados, el pago de beneficios sociales, vacaciones, aguinaldos horas extras y todos aquellos inherentes a los beneficios sociales, así como los subsidios que le correspondan de manera complementaria por ser progenitora y sea hasta la fecha que corresponda, conforme a liquidación que practique la entidad demandada, debiendo cumplirse lo dispuesto en el término de cinco días hábiles computables a partir de la fecha de tal determinación, por ser de inmediato y obligatorio cumplimiento; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las instancias de carácter administrativo laboral como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus reparticiones emitieron una determinación a partir de la Dirección General de Servicio Civil en la que se dispuso realizar acciones para la reincorporación de la accionante y el pago de detenciones conforme el art. 6 del DS 0012, complementado por el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que prevé que en caso de incumplimiento y a solicitud de la madre progenitora, el referido Ministerio, instruirá al empleador observar en el plazo máximo de cinco días hábiles la reincorporación a partir de su notificación, con goce de haberes y otros derechos sociales, por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral; interpretación con la que se concluye que efectivamente existió desvinculación de manera ilegal; por lo que, corresponde su reincorporación; 2) El principio de la reinversión de la prueba, rige en materia laboral y de seguridad social, debiendo los empleadores desvirtuar lo afirmado por el trabajador; es decir, debe acreditar todos los pagos realizados, demostrando que no existió afectación al derecho laboral, en el presente caso, consta informe de la representante legal de la autoridad demandada, en el sentido que hasta el 10 de septiembre -se entiende de 2014- se habría pagado los respectivos subsidios, existiendo a partir de esa fecha una interrupción del pago de beneficios sociales y otros, y considerando que la menor tiene ocho meses de edad, se evidencia que no se cumplió el tiempo establecido en la Constitución Política del Estado, no demostrando la autoridad demandada que cumplió con toda la cobertura de los derechos de la accionante, relacionado a los pagos de sueldos devengados, vacaciones, subsidio, debiendo referir que en cuanto a la seguridad social existe una cobertura complementaria al tratarse de un recién nacido como es la menor de la ahora accionante; y, 3) Por lo anterior, se establece que efectivamente los derechos previstos en los arts. 46 y 48.VI de la CPE, fueron vulnerados por parte de la autoridad demandada, además de otros inherentes a los derechos fundamentales de la accionante como los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la seguridad social.