SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social y a la estabilidad laboral; por cuanto, pese a existir la determinación del Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de proceder a su reincorporación por encontrarse en estado de embarazo, una vez en su fuente laboral sufrió acoso laboral; por lo que, se acogió al despido indirecto, solicitando en la vía constitucional efectivizar el pago de salarios devengados, subsidios, lactancia y otros beneficios, no atendidos por los demandados, en esta razón, acude a esta jurisdicción a objeto que a través de esta instancia se instruya el pago de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR