SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.3. Otras consideraciones
En el caso que se analiza, es preciso referirse al lapso de tiempo -que se evidencia existe- entre la recepción del memorial de la acción de amparo constitucional verificada el 25 de mayo de 2015, y la efectivización de la audiencia pública realizada el 18 de junio de igual año, transcurridas dos semanas, después de haberse señalado la celebración de la audiencia tutelar para el 4 de junio de 2015; situación que no contempla el carácter sumario, inmediato e inherente a la naturaleza de esta acción de defensa, a pesar que el Tribunal de garantías hubiese justificado o expuesto las razones que motivaron dicha demora procesal en la tramitación de la presente acción tutelar.
Consiguientemente, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la dilación en la que incurrió durante la tramitación de esta acción de defensa, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, aplique los plazos procesales establecidos, actuando con la diligencia, prontitud e idoneidad requeridas en este tipo de acciones tutelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR