Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. Por nota MHE-02571-EEC-GNV-00267/2015 de 9 de abril, recibida el 10 de igual mes y año, el Jefe de RR.HH de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, planteó a la ahora accionante la realización de un contrato posterior del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2015, esto con la finalidad de cumplir con sus derechos y compensar el periodo de enero a abril del mismo año, respetando las condiciones de lactancia si lo amerita (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR