Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. La accionante por nota presentada el 16 de enero de 2015, ante el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunció su despido sin considerar su estado de gestación, pese a tener seis contratos con la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular; los cuales, se convirtieron en indefinidos y sujetos a la Ley General del Trabajo; por lo que, la falta de uno nuevo constituye despido de su fuente laboral, percibiendo solo un subsidio, solicitó se reponga los otros pagos, doble aguinaldo y salarios devengados (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR