Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.8.
II.8. Mediante nota presentada el 13 de abril de 2015, la accionante manifestó su desacuerdo con la propuesta realizada a través del oficio descrito anteriormente (fs. 3); asimismo, el 17 de igual mes y año, la accionante presentó otra nota, en la que refirió que la falta de pago de salarios devengados constituye retiro indirecto conforme el DS de 9 de marzo de 1937, y por otro lado, que al momento de reincorporarse a su fuente de trabajo fue objeto de acoso laboral, prohibido por el art. 49.III de la CPE, viéndose obligada a acogerse al retiro indirecto (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR