Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Por nota presentada el 18 de septiembre de 2014, la accionante puso a conocimiento su baja prenatal, que corría a partir del 10 del mismo mes y año, durante cuarenta y cinco días corridos; asimismo solicitó la ampliación de su contrato que concluía el 30 del citado mes y año (fs. 2); de igual forma, por nota presentada el 17 de octubre de dicho año, comunicó que el 14 de igual mes y año, dio a luz a su hija, solicitando hacer efectivo el pago de un salario mínimo nacional por nacido vivo (fs. 249); ambas notas sin respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las lesiones denunciadas sean reparadas en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR