SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.6.

II.6.  El Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 609/2015 JRLel-757 de 27 de marzo, presentada el 31 del citado mes y año, dirigida al actual demandante, señaló que debe realizar las acciones respectivas para la reincorporación de la ahora accionante a su mismo puesto, sin afectar su nivel salarial, con pago de haberes por el tiempo que duró la suspensión del beneficio a la inamovilidad laboral (fs. 12 a 16); es así, que el 8 de abril de 2015, por nota MHE-02532-EEC-GNV-00265/2015 de la misma fecha, se le comunicó a la accionante su reincorporación, como personal eventual a partir del 9 de igual mes y año, debiendo presentarse para la firma de su contrato (fs. 85).