SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
1)
Con el derecho a la réplica, manifestó que: 1) Únicamente quiere ser parte de la Asociación Municipal de Natación de Potosí; 2) La sanción impuesta al entrenador del Club “Náutico Tiburones”, fue mediante un Voto Resolutivo emitido por la anterior directiva; por lo que, dicha sanción al ser contra una persona no podía perjudicar al resto de los deportistas que tiene interés de seguir practicando la natación; además, que si tienen derecho de sancionar tienen también la posibilidad de afiliar; y, 3) Pese a los reiterados y constantes pedidos de afiliación del Club de Natación “Tiburones”, conforme afirmó la Presidenta de la Asociación Municipal de Natación de Potosí, se dejó en status quo dicho trámite, incumpliendo las reglas, pues no les permitieron mínimamente ser parte de la asociación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA