Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
II.1.
II.1. Consta carta notariada de 31 de marzo de 2014, presentada por Jaime Vladimir Jimenez Vidaurre -represéntante del accionante- dirigida a Luz Santa María -hoy codemandada- Presidenta de la Asociación Municipal de Natación de Potosí, pidiendo certifique: 1) Si en los registros de la Asociación se encuentra legalmente registrado el Club “Náutico Tiburones”; 2) Si tuvo conocimiento de alguna solicitud de afiliación o reafiliación de dicho club y de ser así cuál fue la respuesta; y, 3) Si en sus registros figura el deportista AA (fs. 2); la misma que no fue recibida, conforme la representación que hizo la Notaria de Fe Pública (fs. 3 y 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA