SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2009, su hijo AA viene practicando la disciplina deportiva de natación a nivel competitivo, habiendo asistido a diferentes campeonatos nacionales -como miembro del Club de Natación “Stragos”, que pertenece a la Asociación Departamental y Municipal de Natación de Potosí-, cumpliendo los entrenamientos rutinarios en la localidad de Miraflores; sin embargo, por motivos laborales de la Presidenta del referido Club, Cecilia Carreño Mallcu -hoy codemandada-, dichos entrenamientos fueron suspendidos hasta dejar de entrenar por completo; en consecuencia, al observar tal situación y teniendo en cuenta que los campeonatos nacionales organizados por la Federación Boliviana de Natación (FEBONA) no se suspenden, por tener un calendario que hacen conocer a principio de gestión, los padres de familia de los deportistas se pusieron de acuerdo con el entrenador del Club “Naútico Tiburones”, con el fin de proseguir el entrenamiento regular y con mayor intensidad.
Igualmente, señaló que conocían que el Club “Náutico Tiburones” tenía algunas dificultades para su afiliación a la Asociación Municipal de Natación, relacionadas con las diferencias existentes entre los presidentes de los cuatro clubes con el entrenador; por lo que, el nuevo directorio de éste Club, envió constantes notas con la esperanza que merecerían un mínimo de atención para el rechazo o re-
Conforme al referido calendario deportivo, se realizó la “toma de marcas” que se llevó a cabo el 29 y 30 de marzo de 2014, en la piscina de Tarapaya con la participación de las Asociaciones de Catavi, Villazón, Tupiza y Potosí; es así, que teniendo conocimiento extraoficial de esta “toma de marcas” llevó a su hijo AA para que se someta a la prueba, insinuando a la Presidenta del Club de Natación “Stragos”, le permita a su hijo participar en su Club, incluyendo su nombre en la lista de nadadores, circunstancia que puso en conocimiento de los representantes de otros cuatro clubes locales, quienes negaron la participación de su hijo, argumentando que la Presidenta del mencionado Club, manifestó que todos los nadadores que se “pasaron” al Club de Natación “Tiburones” estaban castigados y que el entrenador del citado Club fue sancionado hace dos años, mediante un Voto Resolutivo de la Asociación Municipal; también, señaló que el Club de Natación “Tiburones”, no está reconocido por la Asociación Municipal de Natación de Potosí y que su entrenador tiene una sanción; sin mencionar cuál es y el motivo de la misma. Refirió que la determinación asumida, por las asociaciones a su petición le causo frustración a su hijo AA, siendo que únicamente quiso someterse a las pruebas como cualquier otro deportista, pretendiendo practicar su deporte favorito a nivel competitivo sin preferencias.
Expresó que mediante cartas notariadas solicitó tanto a la Presidenta del Club “Stragos”, como al Presidente de la Asociación Municipal de Natación Potosí, certificaciones que revelen los motivos del por qué le restringieron a su hijo AA el derecho de participar, en la “toma de marcas” para asistir al “Campeonato Promocional Apertura Sucre 2014”, contando únicamente con la respuesta del Club de Natación “Stragos” en sentido que AA no estaba sancionado ni en el Club y menos en la Asociación Municipal de Natación de Potosí; por lo que, era libre de pertenecer a cualquier club ya que el Club de Natación al que pertenecía dejó de entrenar desde el año 2012; en tanto, que la Presidenta de la Asociación mencionada, no quiso recibir la carta notariada, conforme evidenció la Notaria de Fe Pública.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA