SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
concedió
en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 82 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, inscriban al Club “Náutico Tiburones”, “…previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Asociación y sin ninguna exigencia, en el plazo de tres días de solicitarse a la asociación, Con condenación de daños y perjuicios si los hubiere, averiguables en ejecución de la resolución” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) Evidencian que la Presidenta de la Asociación de Natación de Potosí, no dejó participar al accionante en la prueba de “toma de marcas” para asistir a un Campeonato a realizarse en Sucre y tampoco dio respuesta oportuna explicando la razón por la cual se negó su participación, evadiendo dar respuesta ya sea positiva o negativa a las cartas notariadas remitidas; b) Únicamente recibió respuesta del Club de Natación “Estragos”, en sentido que el accionante no está castigado; y, c) Los demandados presentaron documentación por la cual acreditan que el accionante no estaba inscrito en las nóminas y no pertenecía a ningún club; señalando a su vez, que el menor no participó porque necesariamente para hacerlo debe contar con la convocatoria del FEBONA, que indica que solo debían participar los menores que tenían trece años y que cumplían con los requisitos; y asimismo, los nacidos el año 2001 de la prueba adjunta, estableciendo que AA nació el citado año; por ello concluye que, existió vulneración del derecho de petición y por ende al deporte, al negar la inscripción al Club “Náutico Tiburones”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA