Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su represéntate denuncia la vulneración de los derechos a la práctica del deporte a la cultura física y a la recreación, al sano esparcimiento y al desarrollo integral y el derecho de petición relacionado a la práctica deportiva y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes; por cuanto, la Institución codemandada no aceptó la filiación del Club “Náutico Tiburones”, al cual pertenece, ocasionando que no pueda participar en la “toma de marcas” para clasificar al Campeonato Nacional “Promocional Apertura Sucre 2014”; y, se omitió dar respuesta a la petición de afiliación al Club “Náutico Tiburones”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA