Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, estima lesionados los derechos a la práctica del deporte, a la cultura física y a la recreación, al sano esparcimiento y al desarrollo integral, el derecho de petición relacionado a la práctica deportiva y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, citando al efecto los arts. 24, 58, 59, 60, 61, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA