SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
II.2.
II.2. Por carta notarial de 31 de marzo de 2014, el representante del accionante solicitó certificación a Cecilia Carreño Mallcu, Presidenta del Club de Natación “Estragos” -hoy codemandada-, sobre: i) Si AA tiene alguna sanción en dicho club; y, ii) De ser así explique los motivos, desde cuándo y hasta cuándo y en que consiste tal sanción (fs. 23); que fue respondida en sentido que el mencionado niño es libre de pertenecer a cualquier Club, en virtud que dicho club dejó de entrenar desde el año 2012, por cuestiones de trabajo y que es de conocimiento de la Asociación Municipal de Natación de Potosí, que sólo tiene doce nadadores y que no podría determinar las fechas de sanción porque el club no estaba vigente, pero que no existe ningún documento que señale aquello (fs. 24).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA