Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre en representación de AA contra Luz Santa María, Presidenta de la Asociación Municipal de Natación de la ciudad de Potosí; Cecilia Carreño Mallcu, María Antonieta Barrera Llanos, José Luis Tirado y Martín Duarte, Presidentes de los Clubs de Natación “Stragos”, “Tritones”, “Delfines” y “Squalos”, respectivamente, del mismo municipio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA